Declaración de la Renta 2021 - 2022, correspondiente al ejercicio de
IRPF del año 2021 (Modelo 100).
Personas obligadas:
-Contribuyentes con rentas superiores a 22.000
euros anuales
procedentes de un solo pagador o, en caso de tener más de un pagador, si, por
orden de cuantía, la suma de todas las cantidades percibidas del segundo y
restantes pagadores superan en su conjunto los 1.500 euros anuales.
-Contribuyentes con dos pagadores o más que superen los 14.000 euros anuales en caso de
que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes
pagadores superen los 1.500 euros anuales.
Fechas claves del la Declaración de la Renta 2020:
-06 de abril de 2022 apertura de presentación de declaración de la RENTA ejercicio de 2021 por internet (on-line)
-03 de mayo de 2022 Solicitud de cita para presentación telefónica.
-05 de mayo de 2022, presentación por vía telefónica.
-26 de mayo de 2022 Se puede solicitar cita previa para la presentación presencial.
-01 de junio de 2022 apertura presentación presencial en CCAA, oficinas AEAT y oficinas colaboradoras.
-27 de junio de 2022 fecha tope de presentación si el resultado es a ingresar (a pagar) y se desea domiciliar.
-29 de junio de 2022 fin de solicitud cita previa.
-30 de junio de 2022 fecha limite presentación para rentas a devolver, renuncia de la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo.
Recomendamos no dejar para el último día y si quiere que le ayudemos con la suya no dude en contactarnos, estaremos encantados de atenderle.
A tener en cuenta para la correcta realización:
Situación
personal
- ¿Ha
habido algún cambio en tu situación familiar durante el último año?
Infórmanos en caso de convenios de separación o divorcio, pensiones
compensatorias que hayas pagado, o si ahora convives con ascendientes y/o descendientes.
- Certificados
de seguros de vida, jubilación, enfermedad o rescates que se hayan
producido durante el último año. Te lo facilitarán las compañías de
seguros o entidades financieras.
- Certificado
de invalidez o de discapacidad de cualquier miembro de la unidad familiar.
Y si has tenido que realizar obras para adaptar tu vivienda para
minusválidos, documentos que los acrediten.
- Recibos
de pago o certificados de guardería de hijos menores de 3 años.
- Cuotas
a sindicatos y partidos políticos.
Sueldos y
prestaciones
- Trabajadores
por cuenta ajena:
Certificados de retenciones sobre salarios que te facilitarán las empresas
donde hayas trabajado durante el último año.
- Jubilados,
parados o
trabajadores con bajas por accidente: Certificado de prestaciones y
retenciones facilitado por la Seguridad Social.
Empresarios
- Libros
registros de ingresos y gastos del ejercicio anterior.
- Pagos
a cuenta de la actividad empresarial (Modelo 130-131).
- Autónomos: Modelo 036 o 037 del alta de
actividad y certificado de retenciones profesionales de las empresas que
has facturado.
Cuentas bancarias
- Certificado
de todas tus cuentas bancarias que te facilitará tu banco.
- Si
tienes una cuenta vivienda: Certificado de las aportaciones efectuadas que
te facilitará tu banco.
Inmuebles
- Recibos
IBI de todas tus propiedades inmobiliarias.
- Ingresos
por alquileres: recibos de ingresos y facturas de los gastos de mejora e
inversiones.
Vivienda habitual
- Si
has comprado y/o construido tu vivienda habitual: escrituras, gastos de
notarios, registro, pagos al constructor, a la inmobiliaria e importes de
contratos de arras.
- Si
tienes una hipoteca firmada antes de 2013: Certificado con el cuadro de
amortizaciones que te facilitará tu banco.
- Si
vives de alquiler: contrato de alquiler, referencia catastral, DNI del
propietario y recibos de los pagos del alquiler.
Donaciones
- Si
has hecho una donación a entidades sin ánimo de lucro, recibo o
certificado de las cantidades donadas.
Transmisiones
- Escrituras
de transmisión onerosa de inmuebles o por transmisión lucrativa.
- Información
de transmisión de participaciones y/o acciones de compañías.
Inversiones
- Información
fiscal de aportaciones hechas a planes
de pensiones.
- Certificado
de valores cotizados, de fondos de inversión y otros activos financieros
que te facilitará la entidad gestora. Consulta los datos a incluir
en caso de duda.
- Cantidades
que hayas invertido en adquirir acciones o participaciones sociales para
la constitución o ampliación de capital de sociedades mercantiles. Posibles
deducciones si se cumplan determinados requisitos.
- Cantidades
invertidas en la adquisición de acciones destinadas a ampliar el capital
de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. Posibles
deducciones autonómicas.
Declaración de Patrimonio
Para poder
valorar si tienes que presentar el Impuesto de Patrimonio debes enviar los
valores catastrales de todos tus inmuebles, valores bancarios nacionales y del
extranjero a fecha 31 de diciembre.
Este año se presenta con algunas novedades como planes de pensiones privados, nuevo bono joven al alquiler.
A continuación tienen un enlace a la página web de la Agencia Tributaria, donde pueden ver más información y realizar su declaración.